⚠️ PLAZO URGENTE — Cierra el 30 de junio de 2026
Si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026 y estás en situación irregular, es posible que puedas regularizarte ahora. El plazo es limitado y no habrá prórroga.
El 14 de abril de 2026 el Gobierno aprobó la regularización extraordinaria 2026 mediante el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril. Es el primer proceso de regularización masiva en España en más de 20 años. Permite que personas extranjeras en situación irregular obtengan un permiso de residencia y trabajo de un año, renovable.
Se calcula que cerca de 500.000 personas pueden beneficiarse. Las solicitudes telemáticas están abiertas desde el 16 de abril y las presenciales desde el 20 de abril. El plazo cierra definitivamente el 30 de junio de 2026.
¿Qué se obtiene con la regularización extraordinaria 2026?
Con este permiso podrás:
- ✅ Vivir legalmente en España
- ✅ Trabajar en cualquier sector y territorio nacional, por cuenta ajena o propia
- ✅ Regularizar a tus hijos menores — obtienen permiso de 5 años
Importante
Desde que tu solicitud es admitida a trámite, quedas autorizado provisionalmente para residir y trabajar. Se suspende cualquier procedimiento de expulsión.
¿Puedo solicitar la regularización extraordinaria 2026?
Perfil 1 — Personas en situación irregular
Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no tienes papeles, puedes solicitar la regularización cumpliendo los requisitos generales más al menos una de las tres vías adicionales.
Perfil 2 — Solicitantes de asilo o protección internacional
Si presentaste una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026, también puedes acogerte sin necesidad de acreditar las vías adicionales.
¿Tienes un arraigo en trámite?
Si presentaste arraigo antes del 16 de abril de 2026, tu permiso se concederá directamente, excepto por determinados antecedentes penales. No presentes una nueva solicitud — consulta con un abogado para confirmar tu situación.
Requisitos de la regularización extraordinaria 2026
- ✔ Haber llegado a España antes del 1 enero 2026
- ✔ 5 meses de permanencia ininterrumpida previos a la solicitud (sin ninguna salida)
- ✔ Sin antecedentes penales en España, país de origen y países de residencia últimos 5 años
- ✔ Sin permiso de residencia vigente ni solicitud en trámite (salvo arraigo antes del 16/04/2026)
- ✔ Tasa administrativa de 38,28€
Las 3 vías — cumple al menos una
🔵 Vía Laboral
Haber trabajado por cuenta ajena o propia, o aportar oferta de empleo de más de 90 días o declaración responsable de autónomo.
🟢 Vía Familiar
Hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes.
🟡 Vía de Vulnerabilidad
Acreditada por servicios sociales o entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX. La propia situación irregular puede considerarse vulnerabilidad.
¿No sabes qué vía te corresponde?
Analizamos tu caso y te decimos si cumples los requisitos antes de que inicies el proceso.
Plazos y fechas clave
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 16 abril 2026 | Apertura solicitudes telemáticas |
| 20 abril 2026 | Inicio atención presencial |
| 30 junio 2026 ⚠️ | Cierre definitivo del plazo |
| 3 meses | Plazo máximo de resolución |
Por qué el asesoramiento de un abogado marca la diferencia
- ❌ Documentación incompleta o sin traducción jurada
- ❌ Elección incorrecta de la vía de acceso
- ❌ No cumplir el requisito de 5 meses ininterrumpidos
- ❌ Antecedentes penales no detectados a tiempo
- ❌ No responder a requerimientos de subsanación en 15 días
- ❌ Perder acceso a las notificaciones por cartas. Nosotros recibimos todas las notificaciones telemáticamente evitando que se pierdan, pudiendo evitar denegaciones por no aportar documentos requeridos en plazo.
En Islo Law Firm analizamos tu caso, determinamos la vía más sólida, preparamos el expediente completo y lo presentamos telemáticamente como profesional habilitado.
Islo Law Firm
El plazo cierra el 30 de junio de 2026.
No lo dejes para el último momento. Cuéntanos tu situación y te decimos cómo regularizarte.
Consulta sin compromiso · Respuesta en 24h · Confidencial
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla si tengo una solicitud de residencia en trámite?
No, salvo arraigo presentado antes del 16 de abril de 2026.
¿Puedo salir de España mientras acredito los 5 meses?
No. Una salida, aunque sea breve, puede hacer que no cumplas el requisito de permanencia ininterrumpida.
¿El empadronamiento es suficiente para los 5 meses?
No por sí solo. Debe combinarse con facturas, billetes, citas médicas, extractos bancarios, etc.
¿Qué pasa si me deniegan?
Puedes recurrir. Los plazos son cortos — actúa rápido. En Islo Law Firm analizamos denegaciones y preparamos recursos.
¿Protege a mis hijos menores?
Sí. Los menores obtienen autorización de residencia por 5 años, tramitable simultáneamente con tu solicitud.
¿Cuándo puedo empezar a trabajar?
Desde la admisión a trámite, quedas autorizado provisionalmente para residir y trabajar.
¿El permiso sirve para otros países de la UE?
No. Es válido únicamente en España.
Fuente: Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026.
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