ℹ️ Si tienes arraigo en trámite, es posible que no tengas que hacer nada
El Real Decreto 316/2026 establece un régimen transitorio que beneficia automáticamente a muchos arraigos en curso, incluyendo aquellos relacionados con la arraigo regularización 2026. Consulta tu caso antes de presentar ninguna nueva solicitud.
Consultar mi arraigo →Si tienes un arraigo en trámite y la regularización 2026 te genera dudas, esta guía resuelve exactamente qué debes hacer respecto a la arraigo regularización 2026. La pregunta más frecuente es: ¿presento una nueva solicitud de regularización o mi arraigo ya me cubre? La respuesta depende de cuándo presentaste el arraigo y bajo qué normativa, y en muchos casos la respuesta es que no necesitas hacer nada adicional.
Arraigo en trámite y regularización 2026: qué ocurre con tu expediente
Esto es especialmente relevante para aquellos que desean avanzar en su proceso de arraigo regularización 2026 y entender los beneficios del nuevo régimen.
El Real Decreto 316/2026 incluye una disposición transitoria que establece un régimen específico para los arraigos ya presentados antes de su entrada en vigor. En términos generales: si tienes un arraigo en trámite, tu expediente se beneficia automáticamente del nuevo régimen con requisitos simplificados.
📌 Regla básica
Si presentaste un arraigo antes del 16 de abril de 2026, tu solicitud se resolverá de forma favorable siempre que cumplas los requisitos del nuevo régimen. No necesitas presentar una nueva solicitud de regularización extraordinaria.
Los dos supuestos del régimen transitorio
Supuesto 1 — Arraigo presentado al amparo de la Disposición Transitoria 5ª
Si presentaste un arraigo social, sociolaboral, socioformativo o de segunda oportunidad al amparo de la Disposición Transitoria 5ª del RD 1155/2024, tu expediente se beneficia del régimen transitorio con los requisitos simplificados del nuevo Real Decreto.
Los requisitos que se mantienen son los esenciales: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, carecer de antecedentes penales y no tener otra solicitud en trámite. Se eliminan los requisitos más exigentes del arraigo ordinario.
Supuesto 2 — Arraigo presentado desde mayo de 2025
Si presentaste una solicitud de arraigo desde el 20 de mayo de 2025 bajo el Título VII del RD 1155/2024, también te beneficias del régimen transitorio con requisitos simplificados.
Supuesto 3 — Arraigo presentado antes de mayo de 2025 bajo normativa anterior
Si tu arraigo fue presentado antes del 20 de mayo de 2025 bajo una normativa diferente, no se beneficia automáticamente del régimen transitorio. Tu solicitud se resolverá conforme a los requisitos originales del arraigo que solicitaste.
⚠️ En este caso, consulta con un abogado si puede interesarte desistir del arraigo y presentar una nueva solicitud de regularización extraordinaria antes del 30 de junio de 2026.
Lo que NO debes hacer si tienes arraigo en trámite
❌ No presentes una nueva solicitud de regularización extraordinaria
Si tienes un arraigo en trámite que se beneficia del régimen transitorio, presentar una nueva solicitud de regularización podría generar confusión administrativa y retrasos en la resolución de tu expediente. Tu arraigo ya está protegido por la disposición transitoria.
El caso especial del arraigo por motivos humanitarios
Si tu arraigo en trámite es por motivos humanitarios, este supuesto está excluido del régimen transitorio. En este caso sí puedes — y debes valorar — acogerte a la regularización extraordinaria si cumples los requisitos generales.
¿Y si mi arraigo fue denegado?
Si tu arraigo fue denegado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, la regularización extraordinaria puede ser una alternativa válida. Deberás cumplir los requisitos generales más al menos una de las tres vías (laboral, familiar o vulnerabilidad).
Sin embargo, si la denegación del arraigo fue por antecedentes penales, ten en cuenta que la regularización extraordinaria también exige carecer de antecedentes. Consulta con un abogado para valorar tus opciones.
Antecedentes penales cancelables — actúa ahora
Si tienes antecedentes penales cancelables en España, el momento de solicitar la cancelación es ahora, antes de que se notifique la resolución de tu arraigo. Los antecedentes cancelables no se toman en consideración una vez solicitada la cancelación.
¿Tienes arraigo en trámite?
Te decimos exactamente qué te conviene hacer
Verificamos en qué supuesto encaja tu expediente y si necesitas alguna gestión adicional antes del 30 de junio.
Consultar mi arraigo →Consulta sin compromiso · Respuesta en 24h · Confidencial
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir cita nueva si tengo arraigo en trámite?
No. Si tu arraigo se beneficia del régimen transitorio, no necesitas hacer nada adicional. Tu expediente se resolverá de forma favorable con los requisitos simplificados.
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo con el régimen transitorio?
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Con el régimen transitorio se espera una tramitación preferente, aunque los plazos exactos dependerán del volumen de expedientes.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi arraigo?
Con el régimen transitorio, desde la admisión a trámite quedas autorizado provisionalmente para residir y trabajar en España.
Fuente: Real Decreto 316/2026, disposición transitoria segunda. BOE 15 de abril de 2026.




